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Casos de éxito
Testimonio de personas reales.
En Colectivo Ley segunda Oportunidad ayudamos a personas particulares, autónomos, y empresarios a cancelar sus deudas. En el siguiente video puedes conocer a Enrique, quien acudió al despacho y se pudo acoger a la Ley cancelando sus deudas. Conoce más testimonios ley segunda oportunidad.- Particulares
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casos de personas reales
Preguntas Frecuentes
La Ley de la Segunda Oportunidad, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), es un mecanismo legal que permite a particulares, autónomos y pequeños empresarios liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo. Está diseñada para personas físicas que no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras debido a circunstancias económicas adversas.
Pueden acogerse:
- Particulares en estado de insolvencia que no puedan hacer frente a sus deudas.
- Autónomos y pequeños empresarios que hayan cesado su actividad o estén en situación de insolvencia.
- Personas físicas que cumplan con los requisitos de buena fe establecidos en la normativa.
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario:
- Ser considerado deudor de buena fe.
- No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
- Tener deudas que no superen los 5 millones de euros.
- No haber tramitado la ley de la segunda oportunidad en los últimos 10 años.
La mayoría de las deudas pueden ser exoneradas, excepto:
- Deudas por alimentos.
- Deudas derivadas de ilícitos penales.
- Deudas públicas (solo se exoneran hasta un máximo de 10.000 euros, según el artículo 489 de la Ley Concursal).
La Ley contempla dos modalidades principales:
- Exoneración con liquidación de la masa activa: El deudor liquida todos sus bienes para satisfacer las deudas pendientes.
- Exoneración con plan de pagos: El deudor conserva su patrimonio y se compromete a cumplir con un plan de pagos aprobado por el juez.
- Exoneración de concurso sin masa: El deudor no posee bienes a su nombre.
Sí, es posible conservar la vivienda habitual si se cumplen los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de las cuotas hipotecarias.
- Que el valor de la vivienda no supere ciertos límites establecidos en la normativa.
- Que la vivienda sea la única propiedad del deudor.
Tener antecedentes penales económicos o sanciones administrativas muy graves puede afectar la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, especialmente si están relacionados con delitos económicos o financieros. Es importante declarar esta información en el proceso.
El tiempo puede variar dependiendo de la complejidad del caso y del Juzgado competente en su provincia, pero generalmente el procedimiento puede durar entre 3 meses y 1 año o más. En cada caso particular, dependerá de la agilidad con la que se recopile la documentación necesaria para la tramitación de la demanda en el juzgado correspondiente.
Para iniciar el procedimiento, debes:
- Completar un formulario con información sobre tu situación económica, deudas y patrimonio.
- Contar con el asesoramiento de un abogado especializado para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales.
Los principales beneficios son:
- Cancelación total o parcial de las deudas.
- Posibilidad de comenzar de nuevo sin arrastrar cargas económicas insostenibles.
- Protección legal durante todo el procedimiento.
- Reintegración económica y social del deudor.
Si no cumples con los requisitos de buena fe, no podrás acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho. Es fundamental demostrar que has actuado de manera honesta y transparente durante todo el proceso. De esta manera, garantizamos que cada caso tenga 100% de éxito, puesto que solo tramitamos concursos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
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