Como acogerse a la ley de la segunda oportunidad

¿Cómo acogerse?

Conoce como acogerse y beneficiarse de la Ley de la segunda oportunidad con estos sencillos puntos descritos a continuación.

¿Quiénes pueden?

acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Aunque no lo creas, esta ley acoge a cualquier persona, tanto sea particular, autónomo o un empresario que esté con problemas de sobreendeudamiento.

La Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida a particulares, autónomos o pequeños empresarios, que se encuentren en una situación de insolvencia. Este mecanismo no discrimina entre el origen de las deudas, permitiendo que tanto deudas personales como profesionales puedan ser objeto de exoneración, siempre que se cumplan los requisitos legales.

En Colectivo Ley Segunda Oportunidad, nos encargamos de conocer tu perfil e investigar de qué forma puedes acceder a eliminar todas tus deudas mediante la Ley De Segunda Oportunidad.
¿Te gustaría saber si cumples con los requisitos impuestos por la ley? No te preocupes, contamos con profesionales especializados que podrán darte a conocer rápidamente si cumples con los requisitos para acoger La Ley de la Segunda Oportunidad. Comunícate con nosotros sin compromiso al 93 811 59 66 y estudiaremos tu caso sin ningún compromiso.

Ley de la Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad para particulares

Los particulares que han acumulado deudas personales, como préstamos bancarios, tarjetas de crédito o hipotecas, pueden acogerse a esta Ley. Este grupo incluye a personas que, debido a la pérdida de empleo, enfermedades graves o cualquier otra circunstancia imprevista, no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras. La Ley les ofrece la posibilidad de cancelar sus deudas y reiniciar su vida económica.

Ley de la Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios

Los autónomos y pequeños empresarios que han tenido que cesar su actividad debido a diferentes circunstancias, como crisis económicas o una mala gestión empresarial también pueden beneficiarse de esta Ley. Este colectivo, que a menudo asume riesgos financieros significativos para emprender, puede encontrar en la Ley de la Segunda Oportunidad una herramienta para superar  su dificultad económica y volver a emprender sin arrastrar deudas insostenibles.

Requisitos para Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Para beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales, establecidos en el artículo 486 de la Ley Concursal y que garantizan que el deudor actúa de buena fe y que el procedimiento es justo para todas las partes implicadas. Estos requisitos son los siguientes:

 

  1. Ser Deudor de Buena Fe

El concepto de «deudor de buena fe» es fundamental en este procedimiento. Para ser considerado como tal, el solicitante debe demostrar que ha actuado de manera honesta y transparente durante todo el proceso. Esto incluye no haber ocultado bienes, no haber realizado actos fraudulentos para perjudicar a los acreedores y no haber incurrido en deudas de manera irresponsable. Además, la reforma de 2022 ha endurecido los requisitos, exigiendo que el deudor no haya sido declarado culpable en un concurso anterior en los últimos 10 años.

  1. Acreedores

El deudor debe tener deudas con al menos dos acreedores distintos. Esto garantiza que el procedimiento no se utilice para resolver conflictos financieros con un único acreedor.

¿Qué es un acreedor?

Un acreedor es una persona física o jurídica que tiene el derecho legal de exigir el pago de una deuda. Es decir, es quien ha prestado dinero, bienes o servicios y espera recibir el reembolso o contraprestación correspondiente. Los acreedores pueden ser entidades financieras, como bancos, pero también empresas o particulares que hayan otorgado algún tipo de crédito.

  1. No Haber Sido Condenado por Delitos Socioeconómicos y por estafa.

El deudor no debe haber sido condenado, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por delitos de carácter socioeconómico, tales como delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o delitos de estafa, entre otros. Este requisito, recogido en el artículo 487 de la Ley concursal, garantiza que la exoneración del pasivo insatisfecho se concede únicamente a quienes han actuado de buena fe y no han incurrido en conductas delictivas que perjudiquen la confianza en el sistema económico.

Modalidades de Exoneración

La Ley de la Segunda Oportunidad contempla tres modalidades principales para la exoneración del pasivo insatisfecho, adaptándose a las circunstancias particulares de cada deudor:

  1. Exoneración a través de Concurso sin Masa

Se refiere a una situación en la que el deudor carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables, o cuando el coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. También se considera concurso sin masa cuando los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento, o cuando los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado son por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

  1. Exoneración con Liquidación de la Masa Activa

Este proceso implica que, tras la liquidación de su patrimonio, si el deudor no ha podido satisfacer todas sus deudas, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La liquidación de la masa activa se refiere a la conversión en dinero de los bienes y derechos del deudor para pagar a los acreedores, y es un requisito para acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. La liquidación no necesariamente implica la venta de la totalidad de los bienes del deudor. La Ley concursal permite que solo se liquiden aquellos bienes y derechos que integran el patrimonio embargable del deudor, es decir, aquellos que no son inembargables según la normativa vigente.

  1. Exoneración con Plan de Pagos

En esta modalidad, el deudor puede conservar su patrimonio, siempre que se comprometa a cumplir con un plan de pagos, previamente planteado por el abogado y aprobado por el juez. Este plan debe ser razonable y adaptado a la capacidad económica del deudor, garantizando que pueda cumplir con sus obligaciones sin comprometer su subsistencia. Esta opción es ideal para deudores con ingresos regulares que desean evitar la liquidación de sus bienes.

Deudas No Exonerables

Aunque la Ley permite la cancelación de la mayoría de las deudas, existen ciertas excepciones que no pueden ser objeto de exoneración. Estas incluyen:

  1. Deudas por Alimentos: Las obligaciones de pago de pensiones alimenticias derivadas de relaciones familiares no pueden ser exoneradas.
  2. Deudas Derivadas de Ilícitos Penales: Las deudas originadas por delitos, como multas o indemnizaciones, no son exonerables.
  3. Deudas Públicas: En el caso de la AEAT y la Seguridad Social, podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor, para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esa cifra la exoneración alcanza el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado, de acuerdo con lo que establece el artículo 489 de la Ley Concursal
Ley de la Segunda Oportunidad

¿Se cancelan las deudas para siempre?

Para ser parte de la ley de segunda oportunidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos de la normativa de ley. Una vez se justifique el hecho que la persona no puede asumir ciertos pagos, la justicia se encargará de nombrarlo como incapaz de pagar.

Eso no es todo, dentro de los requisitos de no poder asumir con ciertos pagos, es necesario que se cumplan los siguientes requerimientos:

  • Las deudas tienen que provenir de dos acreedores distintos, es decir, dos bancos o empresas diferentes a quienes les debas dinero. En este punto no cuentan las deudas públicas.
  • Tu pasivo no deberá de ser mayor a 5 millones de euros.
  • No se puede instar este procedimiento si uno ha sido condenado por determinados delitos socio-económicos en los últimos 10 años pero si tienes deudas, consúltanos y estudiaremos tu caso sin compromiso. En caso de que cuentes con otros antecedentes que no han sido mencionados, ello no afectaría al procedimiento.
  • En caso de que ya hayas acudido al proceso de ley de segunda oportunidad en los últimos 5 años, no podrás iniciar un nuevo procedimiento hasta que se cumpla este plazo, pero si tienes deudas, consúltanos, estudiaremos tu caso sin compromiso.
  • Por último, debes ser considerado como deudor de buena fe , una característica legal sobre la que te aseguramos y nos aseguramos que se cumpla, y que excluye conductas como ocultar bienes, deshacerse de bienes de modo demostrable antes de iniciar el procedimiento.

Clientes

casos de personas reales

Solicita tu consulta gratuíta

trabajamos en toda España