
Deuda pública
Se pueden cancelar deudas públicas con la Ley de la Segunda Oportunidad
Exoneración de deudas públicas en la Ley Concursal
La Ley Concursal,m establece que las deudas por créditos de Derecho público, como las gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, pueden ser exoneradas hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. Para los primeros 5.000 euros, la exoneración es íntegra, y a partir de esa cifra, alcanza el 50% de la deuda hasta el máximo indicado.
Restricciones y excepciones en la exoneración de deudas
A pesar de las posibilidades de exoneración, existen restricciones significativas. Las deudas por créditos de Derecho público no son exonerables en su totalidad, y la normativa actual ha endurecido los requisitos para que un deudor sea considerado de buena fe. Por ejemplo, no puede haber sido sancionado por infracciones graves de carácter tributario o de seguridad social en los diez años anteriores a la solicitud. Además, las deudas derivadas de sanciones penales, responsabilidad civil extracontractual, y otras categorías específicas tampoco son exonerables. Estas restricciones reflejan un enfoque más riguroso en la aplicación de la exoneración, alineándose con las directrices de la Directiva de la Unión Europea.
Impacto de la reforma concursal en la exoneración de deudas
La reforma concursal introducida por la Ley, ha modificado el marco de la exoneración del pasivo insatisfecho, transformando el beneficio en un derecho del deudor. Esta reforma ha ampliado la lista de créditos no exonerables y ha establecido un sistema de exoneración por mérito, donde cualquier deudor que cumpla con el estándar de buena fe puede exonerar sus deudas, salvo las excepciones legales. La reforma también ha eliminado los acuerdos extrajudiciales de pagos como requisito previo, simplificando el proceso para los deudores. Sin embargo, el crédito público sigue siendo una categoría de deuda con restricciones significativas para su exoneración, reflejando la importancia de estos créditos para el Estado.
La exoneración «tradicional» de deudas de derecho público.
Dado que con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) se ha pretendido eliminar la exoneración de deudas de Derecho Público del mecanismo del BEPI, se hace recomendable revisar el modo en que los Tribunales, con anterioridad a dicha norma, llegaron a la conclusión de que también las deudas públicas quedarían exoneradas en aplicación del BEPI, lo que fundamentalmente en la práctica se concreta en las deudas Seguridad Social (SS) y de la Agencia Tributaria (AEAT).
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