El medidador concursal y sus obligaciones de confidencialidad

La actual Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) exige para la exoneración del pasivo insatisfecho que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), por el procedimiento legalmente establecido, siempre que haya podido conforme a tal ley instarlo, y salvo el supuesto de que pudiendo instarlo haya pagado los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, al menos, y el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios. En la práctica, la mayoría de los deudores se ve…

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Colectivo Ley Segunda Oportunidad

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