¿Se puede salvar la vivienda habitual en el procedimiento de Segunda Oportunidad?
En muchas ocasiones nos encontramos con que nuestros clientes tienen, como máxima preocupación en el Procedimiento de Segunda Oportunidad, el intentar salvar la vivienda habitual de la enajenación forzosa de activos que constituye la base de dicho procedimiento. Porque la vivienda familiar no es solo un activo económico: como lugar donde se ha desarrollado la vida personal y familiar tiene, además del lógico valor económico, un valor sentimental asociado a las experiencias que las personas han tenido a lo largo de los años. Esta última es una solución que, por una parte, no será útil cuando la vivienda sea un bien de la sociedad de gananciales y esté afecta a las deudas de ambos cónyuges; y también puede haber problemas prácticos por el desembolso económico a realizar, que puede resultar imposible para el cónyuge no concursado, dado que es habitual que ese cónyuge ya esté lastrado económicamente por correr con la mayoría de gastos de la unidad familiar dada la insolvencia del otro.


La Ley Concursal (Real decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) ofrece expresamente varias soluciones. Ante todo la posibilidad de que el cónyuge no concursado pase a ser propietario de la totalidad del inmueble por una de estas dos vías: i) Por la preferencia que sienta el artículo 125 para que la vivienda se adjudique preferentemente al otro cónyuge, cuando tenga lugar una disolución de la sociedad conyugal (p.ej. gananciales) dentro del concurso, lo que no resultará útil en supuestos en que la vivienda familiar es el principal activo de la unidad familiar, ii) o por medio de la adquisición de la mitad indivisa de la misma por un precio privilegiado y casi totalmente desligado al valor de mercado (que sin embargo no podrá superar) como es la compra de la mitad indivisa que no le pertenezca, por el prorrateo del precio por el que se adquirió en su día esa vivienda, actualizándolo al IPC (artículo 194.3). Esta última es una solución que, por una parte, no será útil cuando la vivienda sea un bien de la sociedad de gananciales y esté afecta a las deudas de ambos cónyuges; y también puede haber problemas prácticos por el desembolso económico a realizar, que puede resultar imposible para el cónyuge no concursado, dado que es habitual que ese cónyuge ya esté lastrado económicamente por correr con la mayoría de gastos de la unidad familiar dada la insolvencia del otro.
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