Colectivo Ley segunda oportunidad

deuda pública con acienda y Seguridad social

Un juzgado de Madrid exonera a un autónomo de más de 100.000 euros en deuda pública, marcando un precedente clave

El Juzgado de lo Mercantil nº19 de Madrid ha emitido una resolución histórica al conceder a un trabajador autónomo la exoneración de más de 100.000 euros en deuda pública, en aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta decisión rompe con los límites tradicionalmente impuestos por la normativa, que hasta ahora solo permitía cancelar 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social, excluyendo cualquier otra deuda con organismos públicos.

La Ley de la Segunda Oportunidad nació con el objetivo de ofrecer una vía de alivio financiero a personas físicas en situación de insolvencia, permitiéndoles cancelar de forma definitiva sus deudas y empezar de nuevo. Sin embargo, hasta ahora, su alcance respecto a las deudas públicas era muy restringido, dejando fuera buena parte de las obligaciones con la Administración.

Este caso marca un antes y un después. El afectado acumulaba más de 116.000 euros en deudas con la Seguridad Social, 40.000 con la Agencia Tributaria y otros 1.000 euros con el Ayuntamiento de Madrid. Una situación que se volvió insostenible, obligándole a buscar ayuda legal para acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad.

«Según la normativa vigente, solo habrían podido cancelarse 10.000 euros de cada uno de los dos grandes organismos —Hacienda y Seguridad Social—, y ninguna cantidad del resto de la deuda pública», explica la abogada Elvira Sancho, de Área Jurídica Global, firma que ha gestionado el caso.

No obstante, el proceso se encontró inicialmente con un obstáculo: el juez decidió suspender el procedimiento al haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relacionada con un caso similar.

En abril, el TJUE se pronunció: los Estados pueden excluir determinados créditos de la exoneración, pero esa exclusión debe estar debidamente justificada conforme al derecho nacional. Además, la interpretación y aplicación de esta justificación corresponde a los jueces de cada país.

Así, el magistrado español valoró que la actual justificación incluida en la Ley de la Segunda Oportunidad —que habla de “la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria”— no se sostiene. En palabras del juez, se trata de una fórmula “hueca, ambigua y sin verdadero respaldo legal”.

Esta valoración abrió la puerta a una resolución excepcional: el magistrado determinó que, en este caso concreto, no existía base suficiente para limitar la exoneración de la deuda pública. En consecuencia, decidió conceder al autónomo una cancelación total de sus obligaciones, incluyendo no solo los más de 100.000 euros con la Seguridad Social y Hacienda, sino también la deuda pendiente con el Ayuntamiento de Madrid.

«Este fallo no solo supera los límites de 10.000 euros por organismo, sino que también abre la vía para cancelar otras deudas públicas que hasta ahora se consideraban intocables», celebra Sancho.

La resolución ha supuesto un auténtico respiro para este profesional, que por fin podrá dejar atrás años de angustia económica. Pero también reabre el debate sobre los límites actuales de la ley. «La restricción de 10.000 euros es arbitraria, no está claramente fundamentada y, en muchos casos, impide que la Segunda Oportunidad cumpla con su propósito real», señala la abogada.

En su opinión, negar a personas trabajadoras, muchas veces emprendedoras y generadoras de empleo, la posibilidad de empezar de cero por el peso de una deuda pública injustificada, desvirtúa completamente el espíritu de esta legislación. Casos como el que ahora ha resuelto el Juzgado de lo Mercantil nº19 de Madrid demuestran que aún queda camino por recorrer, pero también que los tribunales pueden ejercer un papel clave en hacer justicia.